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Nueva Ley de Transparencia, Prevención y Eliminación de Prácticas Inadecuadas en Servicios de Publicidad – Medios, Comunicaciones, Tecnologías de la Información y Entretenimiento

México: Nueva Ley de Transparencia, Prevención y Eliminación de Prácticas Inadecuadas en Servicios Publicitarios

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El 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de México una nueva ley relativa a la transparencia y las prácticas legales en la industria publicitaria. Esta nueva ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021 y contiene disposiciones que afectan directamente el negocio y las actividades de las agencias de publicidad, propietarios de medios y anunciantes.

Un resumen general de la ley se puede explicar de la siguiente manera:

  • El propósito de la ley es implementar mecanismos legales para evitar prácticas ilegales en la industria publicitaria. Sin embargo, al hacerlo, la nueva ley prohíbe ciertos comportamientos que son una práctica común en la industria.
  • Por ejemplo, la nueva ley incluye una disposición que prohíbe a las agencias adquirir, por sí mismas, inventarios publicitarios con el fin de revenderlos a los clientes en una fecha posterior. Específicamente, la ley requiere que las agencias adquieran espacios publicitarios solo una vez que los clientes lo soliciten.
  • Además, la ley exige que las agencias redacten acuerdos por escrito para cada proyecto o compra de espacio publicitario. Los términos de contraprestación y pago por dichos servicios se especificarán expresamente en el Acuerdo, y las Agencias no pueden recibir ninguna compensación adicional que no sea la expresamente prevista en el Acuerdo. Básicamente, estas prohibiciones impiden que las agencias participen en transacciones importantes, tal como se llevan a cabo actualmente.
  • La nueva ley también incluye algunas disposiciones que enumeran las características de facturación relacionadas con estos servicios. Las disposiciones están destinadas a fortalecer los controles fiscales para la industria publicitaria.
  • Además, esta nueva ley prohíbe a los propietarios de medios dar recortes a las agencias. Básicamente, se indica que cualquier descuento ofrecido por el propietario del medio a la agencia debe pasar al cliente de la agencia.
  • Además, la ley prohíbe a los propietarios de los medios ofrecer incentivos o pagos en especie a las agencias. Es decir, esta prohibición impide que las agencias y propietarios de medios celebren acuerdos de trueque en la forma que se ha implementado hasta ahora en nuestro país.
  • La ley prohíbe que una sola entidad brinde servicios tanto a propietarios de medios como a clientes que buscan publicitar sus bienes o servicios, con el objetivo de evitar conflictos de intereses y prácticas ilegales relacionadas con ellos. Alternativamente, las empresas independientes que pertenecen al mismo grupo económico están autorizadas por ley a realizar estas actividades.
  • La ley incluye sanciones por incumplimiento de estas disposiciones, que incluyen multas del 2% o 4% de los ingresos de las agencias y propietarios de medios, y se establece que estas sanciones serán independientes de cualquier responsabilidad «civil» o «penal». relacionado con el mismo. por cualquier actividad ilegal. Sin embargo, las sanciones son vagas y no están definidas con precisión, lo que genera cierta incertidumbre sobre la contingencia para las agencias, ya que las consecuencias del incumplimiento de las disposiciones no parecen estar claramente establecidas.
  • Finalmente, cabe señalar que la ley es breve y fue aprobada sin una discusión significativa en el Congreso o con representantes de la industria publicitaria, lo que provocó que su texto fuera poco claro y ambiguo en algunas disposiciones. Por lo tanto, todavía se especula sobre las implicaciones legales específicas que podría tener, ya que hay margen de interpretación.
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Dadas estas implicaciones, puede ser posible explorar alternativas legales para impugnar la validez de esta ley a través del litigio de Amparo, un procedimiento legal destinado a invalidar la ley por razón de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

En nuestra opinión, esta ley viola algunas disposiciones tanto de la Constitución Federal de México como de los tratados internacionales, en particular las relativas a derechos como la libertad de comercio, la libertad de contratación, los derechos laborales y la seguridad jurídica (porque incluye una serie de disposiciones vagas o poco claras). , por lo menos).

Consideramos necesario explorar las opciones legales disponibles en relación con esta nueva ley, ya que es probable que ocurran cambios significativos en el negocio de las agencias, ya que su implementación prohibiría prácticas comunes en la industria publicitaria y amenazaría las fuentes de ingresos de las agencias.

Además, es importante que las agencias y los propietarios de los medios de comunicación se preparen para implementar esta ley, modificar los acuerdos existentes de acuerdo con las nuevas disposiciones y negociar futuros contratos relacionados con la publicidad.

Este resumen incluye una descripción general de la nueva ley, pero permanecemos a su servicio para abordar cualquier pregunta o tema específico sobre el que desee obtener una opinión más completa.

El contenido de este artículo está destinado a proporcionar una guía general del tema. Se recomienda seguir el consejo de especialistas en tales circunstancias.

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