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Inteligencia: IP y seguridad de datos para negocios Fintech en México

Inteligencia: IP y seguridad de datos para negocios Fintech en México

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Propiedad intelectual y protección de datos

Por ley, los modelos de negocio y el software (a menos que estén integrados en hardware) no pueden ser patentados en México. La seguridad más adecuada para el software está disponible a través de los derechos de autor; Sin embargo, en México, como en muchas jurisdicciones, el registro de una obra reconoce únicamente a los autores. Sin embargo, se recomienda realizar un prerregistro de la obra ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor para iniciar procedimientos de infracción contra terceros.

Porque la ley mexicana reconoce los derechos morales (derecho de moraL), es muy importante contar con documentos que avalen el derecho a los derechos morales y económicos. Los derechos morales no pueden ser propiedad de una empresa y deben reservarse para el individuo que creó el trabajo. La forma más común de documentar este plan es a través de contratos de trabajo, contratos de trabajo y contratos de trabajo de fijación de salarios; Cada uno de estos tiene sus propios rituales y requisitos.

Como regla general, la persona o empresa que encarga una obra a un tercero debe ser titular de los derechos económicos derivados de la obra. Sin embargo, si la obra se crea en virtud de un contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta que los derechos económicos pertenecen al empleador, de lo contrario, la mitad de los derechos pertenecen al empleador y la otra mitad al trabajador. Cuando se trata de desarrollo de software, los derechos pertenecen al empleador, independientemente de las especificaciones contenidas en el contrato de trabajo.

Con respecto a la seguridad de los datos, la ley aplicable regula la protección de los datos personales de los clientes (como interesados) y el procesamiento de su información por parte de los ITF (como reguladores) para cualquier fin, incluidos los fines de marketing.

Las reglas más importantes son:

  1. Los ITF están obligados a informar a los clientes el propósito de obtener y procesar sus datos personales, incluidos los fines de marketing, mediante un aviso de privacidad que cumpla con los requisitos específicos establecidos en la Ley de Protección de Datos de México. Los ITF deben obtener el consentimiento del cliente para procesar sus datos personales de acuerdo con los términos de la Declaración de privacidad, con algunas excepciones;
  2. Si las ITF utilizan los datos personales de un cliente con fines de marketing, las ITF deben implementar un mecanismo que permita al cliente rechazar el uso de su información, que se describe en la Declaración de privacidad y la ITF emite su Aviso de privacidad desde el momento en que está disponible para los clientes. ;
  3. Los ITF solo deben procesar los datos personales de los clientes según los términos del Aviso de privacidad; Y
  4. Si los ITF ‘comunican’ datos personales a terceros (procesadores o controladores), estos deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento de Protección de Datos Personales de México.

En caso de realizarse especificación digital, deberá incluirse en el Aviso de Privacidad como una de las finalidades del tratamiento de datos personales. Cuando esta especificación se lleve a cabo mediante un algoritmo, sin intervención humana, un responsable del tratamiento deberá informar a los interesados ​​mediante un aviso de privacidad o cualquier otro medio aplicable.

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